lunes, 4 de abril de 2011

El asilo en Dinamarca

Es posible solicitar protección en Dinamarca como refugiado si se tienen motivos para temer que una persona puede ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o ideas políticas. También pueden solicitar asilo aquellos refugiados que corren el riesgo de ser condenados a muerte, sometidos a torturas, a ser objeto de tratos inhumanos o vejatorios o a ser condenados si vuelven a su país de origen.

Cuando una persona solicita asilo en Dinamarca, el Servicio de Inmigración decide si la solicitud se debe tramitar en Dinamarca o en otro Estado miembro de la UE. El Servicio de Inmigración puede decidir negar el asilo y remitir al solicitante a un tercer país seguro fuera de la UE.

Servicio de Inmigración

El Servicio de Inmigración es la oficina pública adscrita al Ministerio de Refugiados, Inmigración e Integración que administra la ley de inmigración y tramita las solicitudes de inmigración de extranjeros a Dinamarca, como por ejemplo las solicitudes de asilo, la reunificación familiar y visado. Para más información, te remitimos a www.newtodenmark.dk/contact-dis

Sí al asilo

Si el Servicio de Inmigración considera que el solicitante de asilo cumple con los requisitos para obtener asilo en Dinamarca, recibirá un permiso de residencia en calidad de refugiado.

El municipio facilita viviendas

Si se te reconoce la categoría de refugiado, el Servicio de Inmigración seleccionará el municipio en el que residirás y te ofrecerá un programa especial de introducción que incluye, entre otras cosas, clases de danés y ayuda para encontrar empleo. Véase capítulo 4, Ciudadano nuevo en Dinamarca. El Servicio de Inmigración selecciona el municipio en el que residirás, de acuerdo con tus cualificaciones profesionales, tus vínculos familiares en Dinamarca y demás circunstancias. El municipio se encargará de ofrecerte una vivienda

Puedes mudarte a otro municipio, pero te recomendamos que hables primero con tu municipio si decides mudarte antes de haber finalizado tu programa de introducción. El motivo es que el nuevo municipio debe aceptar la responsabilidad de tu programa de introducción. Si el municipio no acepta esa responsabilidad, te arriesgas a perder el derecho a recibir un programa de introducción y a percibir el subsidio por introducción. El subsidio por introducción es una subvención económica especial que podrás percibir si no encuentras empleo inmediatamente. Véase el capítulo 4, Ciudadano nuevo en Dinamarca.

No al asilo

Si el Servicio de Inmigración considera que no puede concederte el asilo, el Consejo de Apelación de Refugiados recibirá automáticamente una reclamación.

El Consejo de Refugiados

El Consejo de Refugiados es un órgano independiente, similar a un tribunal. Las resoluciones del Consejo son definitivas y no puede ser anuladas o modificadas por otros.

El Consejo de refugiados pude confirmar la resolución del Servicio de Inmigración denegando el asilo o modificar la resolución y conceder el asilo. Si el Consejo confirma la resolución, establecerá un plazo para abandonar Dinamarca. Este plazo debe ser respetado. Si abandonas voluntariamente el país, podrás recibir asistencia de la policía y quizá también una ayuda económica. Si no abandonas voluntariamente el país, la policía puede obligarte.

sábado, 2 de abril de 2011

El refugio y el asilo como instituciones de la acción humanitaria (ParteIII)


Similitudes y diferencias
Resulta pertinente comparar al asilo con el refugio a fin de determinar sus:

Similitudes

1 siempre existen causas para huir
2 motivos identificables
3 solicitadas por los interesados
4 No puede ser ofrecida por el Estado receptor
5 No puede ser ofrecida por las representaciones diplomáticas, de hacerlo serían responsables de intervenir en asuntos internos del Estado expulsor
6 A momento de otorgarse la persona queda fuera del ámbito de la jurisdicción del Estado de
origen y bajo la soberanía del Estado asilante
7 son temporales, pues se considera que al terminar los motivos de peligro vuelve a la normalidad la
vida en el Estado de origen

8 protegen la vida y la libertad del hombre, siempre y cuando no sea acusado de delitos del orden común o contra la paz

9 terminan por las siguientes causas: salida voluntaria del asilado o refugiado; fallecimiento; o expulsión o repatriación.
10 El fin último de ambas figuras es la protección de los Derechos Humanos
11 Son importantes y necesarias y coexisten y ambas promueven el respeto de los Derechos Humanos


Diferencias

REFUGIO ASILO
1 Se otorga a un grupo Se otorga a un individuo
2 Idem La persecución directa del individuo por las autoridades del Estado da lugar al asilo y no al refugio que se da en forma masiva
3 El refugio es auspiciado por las NN.UU. / ACNUR Lo otorgan las autoridades del Estado asilante o los representantes diplomáticos de éste ubicados en el Estado de origen

4 El refugio internacional tiene un ámbito de aplicación más amplio que el asilo político o diplomático
se aplica sólo en el marco interamericano
5 el asilo político se aplica fuera de las fronteras del Estado de origen,
el asilo diplomático dentro del territorio del asilado y en las representaciones diplomáticas del Estado asilante
el refugio siempre de fuera de la jurisdicción interna del Estado de origen
6 el asilo tiene sus origenes en las guerras civiles del continente americano
El refugio tiene sus orígenes en contextos coyunturales de carácter mundial
7 Ámbito de aplicación es diferente Ámbito de aplicación es diferente

Órganos y mecanismos de protección
Los órganos de protección de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros como ser:
Las categorías de los sujetos de la protección internacional:
los refugiados,
los desplazados internos y
los migrantes
No existe en la actualidad procedimientos jurídicos específicos para la protección de los derechos de los refugiados, tal como se han establecido para la protección de otros grupos de personas, como los migrantes, las mujeres o las minorías étnicas o raciales.
Los Comités de supervisión de tratados y algunas de las instancias extraconvencionales establecidas por Naciones Unidas para atender diversos temas sobre derechos humanos, tienen competencia para conocer casos individuales y situaciones generales relacionadas con la protección de los derechos internacionalmente reconocidos, independientemente de la calidad o nacionalidad de los sujetos afectados o víctimas; pero no se ha establecido en Naciones Unidas un Comité u otra instancia análoga con competencia específica para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos de los refugiados.
La única instancia de Naciones Unidas creada en materia de protección de refugiados es la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada en 1950 por mandato de la Asamblea General como una instancia apolítica, humanitaria y social.
El ACNUR, según su Estatuto, tiene como funciones:
brindar protección internacional a los refugiados;
buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados;
promover la ejecución de medidas destinadas a mejorar su situación en el mundo;
apoyar a los Gobiernos y a las organizaciones privadas para facilitar la repatriación voluntaria o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;
emprender y apoyar la repatriación y reasentamiento en caso necesario;
promover la admisión de los refugiados en el territorio de los Estados;
gestionar que se autorice a los refugiados para que puedan trasladar sus bienes, especialmente en caso de reasentamiento;
obtener de los gobiernos la información sobre la situación de los refugiados y sobre las medidas legislativas y de otra índole que se adopten;
apoyar la adopción de medidas legislativas al interior de los Estados en favor de los refugiados; promover la ratificación de tratados para la protección de los derechos de los refugiados;
mantener contacto permanente con los gobiernos;
y facilitar la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar de los refugiados.
ACNUR no tiene competencia,
para recibir y conocer denuncias individuales por violación de los derechos internacionalmente reconocidos a los refugiados,
ni tiene facultades para solicitar y examinar informes periódicos de los Estados sobre la materia.
En el sistema interamericano, las dos instancias más importantes en materia de protección son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen competencia para brindar protección a las víctimas de violación a los derechos reconocidos por el sistema, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados.
Por ejemplo: el Comité de Derechos Humanos; el Comité contra la Tortura; el Comité de Derechos del Niño; el Comité contra la Discriminación Racial; el Comité contra la Discriminación de la Mujer; y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Mecanismos de protección, Dichos mecanismo operan para:
denuncias individuales,
demandas judiciales,
acciones o llamamientos urgentes,
medidas cautelares,
medidas provisionales, etc
Para proteger refugiados, solicitantes de asilo, apátridas, desplazados internos, migrantes o en favor de cualquier otra persona, con diferente calidad o condición.
De igual forma, las pocas instancias y mecanismos establecidos a nivel internacional para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, operan tanto en favor de los refugiados, desplazados internos, migrantes o apátridas, como de cualquier otra persona sometida a la jurisdicción territorial de los Estados, con los límites y restricciones contemplados en los instrumentos internacionales respecto al ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros, en comparación con los nacionales. No obstante, se han reconocido de manera universal ciertos derechos económicos y sociales fundamentales, de los que gozan tanto nacionales como extranjeros, y por supuesto también los refugiados.
A nivel internacional, pues, se dispone de mayores oportunidades y de diversas instancias y mecanismos para reclamar la violación o afectación de los derechos civiles y políticos, de las libertades públicas y de las garantías del debido proceso.
Cabe agregar a lo anterior, las diversas acciones de protección que se han impulsado en el ámbito internacional para proteger específicamente los derechos de los refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y migrantes.

La Conare
7.1 Creación y competencia
Que la Ley No 2071 de 14 de abril de 2000, ratifica la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de Julio de 1951, como efectiva respuesta a la responsabilidad asumida por el Estado Boliviano, como parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.
La Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados, no determina procedimientos para la determinación de los derechos emergentes de la concesión de la condición de refugio.
La base para la creación del CONARE han sido los Decretos Supremos No 19639 y No 19640 de 4 de julio de 1983, que han perdido vigencia.
Las solicitudes de reconocimiento, de condición de refugio en territorio boliviano requiere de la acción coordinada del Estado a través de un mecanismo permanente de calificación y consideración de esos casos, facultado para determinar la procedencia de la admisión y/o rechazo de las solicitudes y las consecuencias emergentes de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
La Comisión Nacional del Refugiado en Bolivia, como un mecanismo permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio, señala la reglamentación y procedimientos a ser seguidos, en mérito a disposiciones legales e internacionales en vigencia.
La CONARE estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La responsabilidad principal de la CONARE es la determinación de la condición de refugiado en la primera fase del procedimiento de elegibilidad y alcanza las distintas facetas, como ser la revocatoria, cesación y expulsión, así como, la promoción y difusión de las políticas nacionales respecto al refugiado.
La CONARE estará conformada por los representantes de los siguientes niveles:
NIVEL EJECUTIVO:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión;
Ministerio de la Presidencia a través del Viceministerio de Justicia.
Ministerio de Gobierno a través del Servicio Nacional de Migración.
NIVEL CONSULTIVO:
Oficina Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, con sede en Buenos Aires.
NIVEL OPERATIVO:
Agencia de Implementación de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y otras Instituciones representativas que demuestren fundadamente su trabajo en materia de refugio, previa aprobación del Nivel Ejecutivo.
LA SECRETARIA:
La Secretaria de la CONARE será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El Establecimiento de la Secretaría de la CONARE es el resultado de un acuerdo de cooperación recíproca firmado en mayo de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia y la Oficina Regional del ACNUR con el objeto de fortalecer el trabajo de la CONARE en la protección de los refugiados.
La Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificados por el Estado Boliviano en el año 2000, definen a las personas refugiadas.
En Bolivia residen más de 630 personas refugiadas, provenientes de alrededor de 20 países de distintos continentes del mundo, entre ellos:
Colombia,
Cuba,
Irak,
Perú
Rusia
El 41% de las personas refugiadas que viven en Bolivia son mujeres. Durante el año 2007, Bolivia recibió más de 150 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, en su mayoría presentadas por personas provenientes de África y Colombia.
La CONARE es el organismo estatal encargado de resolver las solicitudes de la condición de refugiado (analizar si los solicitantes presentan fundados temores de persecución por su raza, religión, nacionalidad, grupo social u opinión política), y consecuentemente reconocer la condición de refugiado.
Está compuesta por: un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; un representante del Ministerio de Justicia, y un representante del Ministerio de Gobierno (a través del Servicio Nacional de Migración – SENAMIG).
El ACNUR forma parte de esta Comisión - con voz pero sin voto – para asesorar a sus miembros acerca de la aplicación de los términos de la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales relativos al derecho de los refugiados. Una organización de la sociedad civil comprometida en el trabajo con los refugiados también se integra a la labor de la CONARE.
El establecimiento de la Secretaría de la CONARE contribuye de modo determinante a asegurar el respeto de los derechos y garantías de solicitantes de asilo y refugiados en el marco del procedimiento para determinar la condición de refugiados y su proceso de integración local en Bolivia.
Los esfuerzos conjuntos del Gobierno de Bolivia y del ACNUR en el fortalecimiento del marco de protección significan un importante avance para la consolidación de un espacio humanitario en la región que favorezca la integración y autosuficiencia de los refugiados.

Conclusiones
La protección internacional de los refugiados y solicitantes de asilo es ahora objeto de la atención de diversas instancias internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario regulan importantes disposiciones de protección de sus derechos fundamentales. Puede afirmarse hoy en día, que los refugiados son titulares de derechos internacionalmente protegidos, que van más allá de los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Indistintamente se reconoce el derecho de asilo y la protección que se brinda al refugiado a nivel internacional para proteger a la persona humana como sujeto individual, pero también como parte de los grupos y de las grandes colectividades de refugiados en el mundo.
Se ha adoptado progresivamente en las Américas un concepto amplio de “refugiado”, que permite considerar como tal, no sólo al que tiene “temores fundados” de persecución por razones políticas o de otra índole, sino también a aquél que se siente amenazado en su vida, en su integridad y libertad, por razones vinculadas a la falta de seguridad pública o de estabilidad política en sus propios países, o como consecuencia de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
A pesar de dichos avances en las Américas, se hace necesario que todos los países del continente adopten legislativamente esta amplia visión y alcances del concepto de “refugiado”, que se desprende de la Declaración de Cartagena de 1984.
En los últimos años no se han logrado avances significativos en la región en cuanto a la adopción de políticas de recepción o reasentamiento de refugiados en el continente. Más bien, se han venido implementando políticas públicas restrictivas que no permiten que los solicitantes de asilo se establezcan libremente en los países de su elección en busca de protección, debido fundamentalmente, a las recientes políticas migratorias que nulifican, desconocen, afectan o limitan sustancialmente el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de los refugiados, de los solicitantes de asilo y de los migrantes en general, por razones vinculadas estrechamente a la persecución y combate del terrorismo y del narcotráfico en la región, es decir, por razones vinculadas a la seguridad pública.
Salvo valiosas excepciones, las políticas de inserción social, de reubicación o reasentamiento a terceros países, y la de reunión familiar de los refugiados, no son precisamente parte de las políticas de Estado que se observan a nivel generalizado en el continente. Lo que se observa en muchos países de la región es un fortalecimiento del poder discrecional para decidir sobre las solicitudes de asilo, y sobre las expulsiones y deportaciones de solicitantes de asilo, lo cual anula prácticamente el debido proceso administrativo en materia de refugiados y migración, y vulnera los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos a amplios sectores de población vulnerable como son los refugiados.
Se requiere, por lo tanto, del perfeccionamiento del proceso de codificación de las normas de protección internacional de los refugiados; del establecimiento de órganos y mecanismos específicos de protección internacional; de mayores niveles de promoción de las normas protección, y de las obligaciones y deberes de los Estados sobre la materia, a fin de lograr mayores niveles de responsabilidad estatal, de conciencia pública y sensibilidad social, frente a esta problemática regional e internacional. Se requiere también de un mayor involucramiento de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de las que trabajan por los migrantes en la región en favor de los refugiados, los desplazados internos y los solicitantes de asilo en las Américas.
Finalmente, cabe destacar, que no obstante el importante rol que ha jugado el ACNUR en la región y en todo el mundo en favor de los refugiados y de los solicitantes de asilo, se hace necesario revisar y ampliar su mandato y sus funciones de protección, a fin de lograr que se convierta -por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas- en una instancia de protección jurídica y humanitaria, según las nuevas realidades que demanda la situación los refugiados en el mundo actual.



Autor:
Dr. Asdrubal Columba Joffré
acolumba2010@hotmail.com

Docente Titular: Derecho Internacional Privado
Universidad Mayor de San Andrés
CONSULTORIO LEGAL
La Paz – Bolivia