jueves, 31 de marzo de 2011

El Refugio y asilo como instituciones de la acción humanitaria (Parte II)


Concepto de refugiado

El concepto de “refugiado” y su protección internacional ha evolucionado en los últimos cincuenta años al grado tal que hoy en día, aún cuando existen otras categorías como los
migrantes,
desplazados internos y
apátridas
Así se tiene una visión más amplia de la protección que ha de brindarse a las víctimas del desplazamiento forzado, lo que repercute no sólo en el sujeto beneficiario de la protección internacional, sino en la obligación de los Estados de brindarles protección especial en toda circunstancia.
El concepto de “refugiado” adoptado por la convención de 1951 se circunscribe a toda persona que
“debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, o no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él.”
Este concepto fue ampliado, en primer lugar, en el marco de la Organización para la Unidad Africana (OUA), al aprobarse la Convención sobre Refugiados de 1969; y posteriormente, en el marco de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, debido a los desplazamientos masivos ocasionados por las guerras civiles de Nicaragua, El Salvador y Guatemala, que fue promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
La convención de la OUA considera como “refugiado”
…a toda persona que se encuentre fuera de su país, y que por temores fundados de persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país o del país de su residencia habitual.
La OUA también adoptó el concepto de “refugiado” debido a causas relacionadas con la agresión exterior, la ocupación o dominación extranjera, y a los acontecimientos que perturbaren gravemente el orden público.
El concepto ampliado de “refugiado”, que superó el concepto adoptado originalmente por la convención de 1951, fue de igual manera superado y ampliado por la Declaración de Cartagena, en la que se adoptó que el “refugiado”
… era toda persona que hubiere huido por sentirse amenazada en su vida, su seguridad y libertad, o por causa de la violencia generalizada, o debido a una agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otra circunstancia capaz de perturbar gravemente el orden público.
Vale decir que el desarrollo normativo internacional ha impactado favorablemente las legislaciones de varios países de la región, que han aprobado leyes especiales de protección de refugiados, o bien han incorporado reformas a la legislación interna en materia de migración y población, adoptando el concepto ampliado de “refugiado” de la Declaración de Cartagena.
Entre tales casos se pueden citar la legislación de El Salvador, Belice, México, Guatemala, Honduras, Ecuador, Bolivia, Brasil, Paraguay y Perú.9 En otros países como Argentina, Chile y Nicaragua, no obstante carecer de normas ampliadas sobre el concepto de refugiado, se ha aplicado dicho concepto en la práctica institucional. En Bolivia se incorporó el concepto ampliado de refugiado incluso antes de su adopción internacional en la Declaración de Cartagena.
Lo anterior marca una importante tendencia en la región a ampliar el concepto legislativo de refugiado conforme a los estándares internacionales, pero tal avance se contradice en varios países con las actuales políticas de Estado en materia migratoria y de refugiados, particularmente, después de los graves acontecimientos terroristas sucedidos en los Estados Unidos en 2001, y posteriormente en Europa, que han endurecido las políticas y prácticas migratorias para prevenir y combatir el terrorismo en el continente, dejándose de lado los compromisos jurídicos y políticos internacionales asumidos por los Estados americanos en materia de asilo y refugiados.
No obstante, las causas de persecución deben coincidir con uno de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo 1 A(2) de la Convención de los Refugiados:
Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes.
Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión.
Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad. Pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.
Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.
Cuando el motivo de la persecución sea diferente, no se tendrá en cuenta.

Concepto de Asilo

El Asilo encuentra sus bases jurídicas en: la Convención sobre el Asilo de 1928; la Convención sobre el Asilo Político de 1933; la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954, y la Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967. Las tres primeras adoptadas en el marco interamericano y la última, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El asilo es la protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos; no está sujeto a reciprocidad, y es concedido en casos de urgencia “por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”.
Existen dos tipos de asilo:
el asilo político, también conocido como territorial, El asilo político o territorial se da cuando un Estado autoriza la entrada a su territorio al individuo que es “perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida
o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”
asilo diplomático. El asilo diplomático es aquel que se otorga a los individuos perseguidos por razones políticas en la sede de la misión diplomática ordinaria del Estado asilante, en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados para ello cuando el número de asilados excede la capacidad normal de los edificios que se encuentran en el Estado territorial. En materia de asilo, los tratados internacionales establecen que sólo pueden ser beneficiados quienes sean perseguidos en razón de sus opiniones o filiación política. Por lo tanto, los responsables de delitos comunes o los que al tiempo de solicitar el asilo se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios no pueden ser beneficiados por la figura del asilo.
Corresponde al Estado que otorga el asilo calificar si el delito imputado es político o no, según los artículos 2o. de la Convención sobre Asilo Político de 1933 y IV de la Convención sobre Asilo Territorial de 1954, pues tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue convenientes, sin que los demás estados puedan hacer reclamos por este hecho, de conformidad con el artículo 1o. de la última Convención referida.
El asilo no es un mero instrumento político que se puede retirar a capricho del Gobierno asilante; se trata de un derecho legal, es decir, de una herramienta vital para la protección de los Derechos Humanos que impone obligaciones legales a los gobiernos.
Por supuesto, los Estados tienen el derecho de controlar la entrada a su territorio, pero también la obligación de respetar en todo momento el derecho de asilo.

Autor: 
Dr. Asdrubal Columba Joffré
Docente Titular: Derecho Internacional Privado
Universidad Mayor de San Andrés
CONSULTORIO LEGAL
La Paz – Bolivia

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